A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Reglas a que se somete
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaná (Bolívar) y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda reivindicatoria de dominio presentada por un ciudadano en contra de Electricaribe S.A.
E.S.P., pretendiendo que se le declare que él es legítimo propietario del predio en disputa, mientras que la empresa es poseedora sin justo título.
Consecuentemente con lo anterior, solicitó que a Electricaribe se condene a restituir la posesión material a su legítimo propietario y al pago de los frutos civiles dejados de percibir y, de no ser posible la restitución real y material del derecho de dominio y posesión, se condene al pago del precio actual por concepto de daño emergente y al pago de los frutos civiles dejados de percibir.
Luego de comprobar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo, para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaná es el competente para conocer el precitado caso.
Se remite el expediente a esta autoridad para que comunique la presente decisión a los interesados, así como al otro operador jurídico involucrado.
La Sala Plena concluyó que la jurisdicción ordinaria es la competente para tramitar asuntos como el aquí expuesto, por cuanto se trata de una demanda que pretende el restablecimiento de un predio ocupado de manera permanente y sobre el cual se habría edificado infraestructura de energía eléctrica, hecho que no se enmarca entre aquellos expresamente señalados en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, lo cual excluye el conocimiento del caso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbana y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbana es la autoridad competente para conocer la demanda de reparacion directa presentada por el senor Rafael Salgado Munoz en contra de Electricaribe S.A. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-610 al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbana para, que, de manera expedita, teniendo en cuenta que la demanda se interpuso en el ano 2017, adelante lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.